Audiencias Y Juicios: Lo Que Usted Debe Saber

Una moción o una petición es un requerimiento ante la corte para que esta tome una decisión. Una audiencia (también llamada “vista” en algunos países) o un juicio es una instancia durante la cual la corte (un juez, un magistrado general o un oficial de audiencias) toma una decisión en respuesta a una moción o petición de parte. La persona encargada de tomar la decisión referente a lo que se va a otorgar o a negar debe ser un juez, un magistrado general, o un oficial de audiencias (en adelante aquí referenciados como “la corte”).

Cosas que usted debe saber para estar preparado/a:

1. Decisión

Una audiencia/juicio es una reunión entre la corte y ambas partes durante la cual la corte considera evidencia que ambos lados presentan y toma una decisión (ese mismo día u otro día).

2. Hearings vs. Trials – Cuál es la Diferencia?

Una Audiencia es una sesión ante la corte durante la cual las partes presentan argumentos legales y/o evidencias para probar puntos de ley, de hecho, o de ambos. Por lo general en una audiencia se debate una pregunta o una moción especifica antes de que el juicio tenga lugar. Las audiencias para decidir mociones usualmente son más cortas y menos formales que los juicios. Sin embargo, al menos una moción se maneja como un juicio (o un min-juicio): una moción de desacato exige que el solicitante presente evidencias ante la corte comprobando que alguien no ha cumplido con una orden judicial.

Un Juicio es una sesión de corte durante la cual, primordialmente, las partes presentan evidencias/pruebas para que la corte pueda tomar decisiones finales en un caso. Durante un juicio también se pueden presentar argumentos legales.

3. Jueces, Magistrados Generales & Oficiales De Audiencia – Cuál es la Diferencia?

Jueces, Magistrados y Oficiales de Audiencias, todos administran juramentos, conducen audiencias, que pueden incluir o no la recepción de pruebas y declaraciones de parte, y toman decisiones. Una audiencia frente a un Magistrado General o un Oficial de Audiencias no es lo mismo que una mediación. Los Magistrados Generales/Oficiales de Audiencia son designados para ayudar a manejar el volumen de casos de los circuitos judiciales. Los Oficiales de Audiencias escuchan casos de manutención de niños (“child support’).Los Magistrados Generales tratan casos diferentes a los de manutención de niños.

Magistrados Generales: Cuando un caso es referido a un Magistrado General el Juez firma una Orden de Referido que se entrega a las partes. Un referido a Magistrado General requiere del consentimiento de todas las partes. Usted tiene derecho de ser oído por un Juez. Si usted no está de acuerdo en que su caso sea escuchado por un Magistrado General usted debe radicar, a tiempo, una objeción a la orden de referido. Después de una audiencia ante un Magistrado General, las partes reciben un reporte escrito que contiene las conclusiones a las cuales llegó el Magistrado General respecto de los hechos sometidos a su consideración y a las normas aplicables así como sus recomendaciones. El reporte con las recomendaciones se retiene en la corte por un tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede presentar objeciones si así lo desea. Si ninguna de las partes presenta objeciones la orden se envía al juez para firma y se convierte en orden judicial.

Oficiales de Audiencia: Si el asunto trata únicamente de manutención de niños como cuando se determina que hubo incumplimiento y se está exigiendo que la parte se ponga al día con los pagos, en cuyo caso no hay objeciones posibles, el reporte se envía inmediatamente al juez para firma y se convierte en orden judicial. Para presentar un recurso ante una orden de un Oficial de Audiencia, en materia de manutención infantil, la parte debe radicar, dentro del tiempo de ley, una Moción para Revocar la orden.

4. Evidencias

La corte NO PUEDE investigar el caso. La corte no puede llamar testigos o presentar pruebas. Es SU responsabilidad presentar evidencia admisible durante audiencias o juicios para sustentar sus mociones/peticiones o para defenderse de la moción/petición de la contraparte. Como evidencia usted puede presentar declaraciones de testigos, su propio testimonio y/o el de la contraparte, documentos, fotografías, objetos, etc.

Evidencia admisible es aquella que la corte puede tener en cuenta bajo las Reglas de Evidencia (ver Leyes de Florida, Capítulo 90). En cambio, por ejemplo, cartas de terceras personas o repetir lo que terceros, ajenos al juicio, le hayan dicho (a menos que esas personas se encuentren presentes en la corte para rendir testimonio) se considera testimonio de oídas (“hearsay”) y por tanto no son admisibles en corte. Hay, sin embargo, muchas excepciones a la regla sobre testimonio de oídas por lo cual usted debe investigar sobre la admisibilidad de su evidencia antes de la audiencia o juicio.

5. Tiempo

Por lo general, usted tiene LA MITAD del tiempo programado para presentar pruebas. Si la audiencia está programada para durar 30 minutos cada parte tiene alrededor de 15 minutos para presentar las pruebas que respaldan lo que están pidiendo.

6. Manejo de Casos

Las Conferencias de Manejo de Casos son audiencias que la corte programa para establecer el estatus de los casos. Generalmente, durante las Conferencias de Manejo de Casos no son audiencias donde se toman decisiones sobre mociones o peticiones presentadas.

7. Aviso

Si usted está programando una audiencia es su responsabilidad notificar a la contraparte. Usted debe enviar un Aviso de Audiencia a la otra parte a la última dirección que aparezca en los documentos del caso (es buena idea enviar copia a otras direcciones posibles o conocidas) y listar todas las direcciones utilizadas en el Aviso de Audiencia. Si usted es la contraparte, usted es responsable de mantener su dirección actualizada en los documentos de la corte. Todos los documentos que usted radique deben contener su dirección actual.

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